Quien regula los establecimientos veterinarios es la secretaría de salud de cada Departamento del país.
Exigencias locativas:
- Pisos paredes techos de color claro, lavables, en buen estado de funcionamiento, conexiones hídricas y alcantarillado. Instalaciones eléctricas canalizados y protegidos.
- Adecuado manejo de biológicos, registro de toma de temperatura diario.
- Instalaciones de atención medica (consultorios y clínicas) deben contar con superficies lisas, lavables, no porosas, no absorbentes.
- Manejo de residuos corto punzantes (guardián) y canecas de color rojo para desechos peligrosos.
Exigencias Para el Personal
1. Presentar Documentación del profesional cuando el establecimiento ofrece atención medica veterinaria (diploma profesional y tarjeta profesional).
2. Uso de dotación completa (Gorro, Bata, Tapabocas) cuando se ofrece servicio de cirugía, en los establecimientos donde se ofrece consulta. Dotación en tonos claros.
2. Uso de dotación completa (Gorro, Bata, Tapabocas) cuando se ofrece servicio de cirugía, en los establecimientos donde se ofrece consulta. Dotación en tonos claros.
Información copiada de http://www.esechapinero.gov.co/VETERINARIO.htm
Tomado de la Ley Ley 9 de 1979 - Decreto 2257 de 1.986
Para consultar la ley visite: